*Asistencia
 
Sólo podrán solicitar su participación en las actividades del CEP los profesores y profesoras de centros públicos y concertados, así como el personal laboral de los grupos I y II, previa acreditación de esta condición.

Para poder asistir a una actividad es necesario haberse inscrito en ella mediante el modelo de solicitud vigente. En este sentido, nadie que no se haya inscrito formalmente y haya confirmado su admisión podrá asistir, ni en sustitución de un compañero/a ni como libre oyente. En ningún caso la conformidad de los ponentes de la actividad tendrá validez a estos efectos.

Los admitidos a una actividad están obligados a confirmar su asistencia a la misma durante el plazo de reclamación y confirmación. En el caso de no poder asistir al curso por algún motivo, debe comunicarse en la Secretaría del CEP o al asesor/a de referencia de la actividad antes de su inicio o cuanto antes, en las primeras sesiones.

La no asistencia a la primera sesión sin notificación previa y sin haber confirmado la asistencia supondrá la baja en la actividad y la adjudicación de la plaza al suplente que corresponda.

Cuando a una persona le coincidan una o más sesiones de actividades diferentes deberá optar por asistir a una de ellas. En todo caso, sólo será válida la firma de asistencia a una de las sesiones.

   
  *Certificados
 
El Centro de Profesorado sólo podrá expedir certificados al personal docente de los centros educativos públicos y concertados. En el caso del personal laboral de los grupos I y II, una vez finalizada la actividad, remitirá la correspondiente documentación a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para que esta entidad lo tramite.

Para poder recibir el certificado de asistencia a una actividad es necesario haber asistido como mínimo al 80% de la misma. No se admitirá justificación de ningún tipo si se supera el 20% restante. Si la actividad tiene horas no presenciales, para obtener el certificado será imprescindible, además de asistir al 80% de las presenciales, realizar la tarea prevista para las no presenciales. (Orden de 10 de diciembre de 1999 sobre registro, certificación, homologación y convenios para actividades de formación permanente del personal docente).

La justificación de la asistencia se realizará mediante la firma en el acta que se pasará en cada sesión. En caso de no asistir a la sesión completa el profesor o profesora indicará el tiempo que ha permanecido en la misma. La ausencia de firma o la cumplimentación de la misma por parte de otra persona llevará a que no se compute la sesión ni a efectos de asistencia ni de percepción de la Bolsa de Ayuda.

Los certificados serán emitidos una vez finalizada la actividad. Éstos se recogerán en la Secretaría del CEP y sólo se enviarán por correo a las personas que lo soliciten.

   
  *Evaluación de las actividades

La evaluación de las actividades del CEP se hace recabando información de los/las asistentes, de los/las ponentes y del coordinador/a de las mismas. Las aportaciones de estos tres agentes son fundamentales para superar posibles deficiencias y extraer propuestas de mejora que repercutan en una mayor calidad de nuestra oferta formativa.

En el caso de los asistentes, en la última sesión se entrega una encuesta de valoración de la actividad que incluye aspectos cuantitativos y cualitativos. Rogamos se cumplimente de la forma más completa y reflexiva posible a fin de que podamos mejorar nuestra labor y la calidad de las actividades que convocamos.

*Bolsa de ayuda

Todo el profesorado que asista a actividades fuera de la localidad en que se halla su centro de trabajo y se desplace en vehículo propio o en transporte público podrá percibir una Bolsa de Ayuda para sufragar parte del gasto producido.

Presenta las siguientes características:

- La concesión de la misma no es obligatoria y queda a criterio del Director/a del CEP.
- Si no se tiene derecho a certificación de la actividad (por no haber asistido al 80% de las sesiones o por no haber realizado el trabajo no presencial) no se tendrá derecho tampoco a percibir Bolsa de Ayuda, aunque se haya asistido a algunas sesiones.
- Al tener carácter de ayuda, la normativa vigente señala que no podrá exceder las 120 € por persona y actividad.

El pago del importe de la misma se realizará únicamente mediante transferencia bancaria, por lo que los solicitantes deberán incluir en el impreso correspondiente su número de cuenta completo (código de entidad de 4 dígitos, código de sucursal de cuatro dígitos, los 2 dígitos control y los 10 dígitos del número de cuenta).

*Otras cuestiones

Para cualquier duda o problema de carácter administrativo, el profesorado deberá dirigirse a la Secretaría del CEP, tanto en su sede de Algeciras como de La Línea, y -para actividades concretas- contactar con el asesor de referencia que figura en la convocatoria de cada una.

Sobre las decisiones adoptadas por el CEP en relación con admisiones, certificación, etc. se podrán realizar reclamaciones por escrito ante la Dirección del mismo en los plazos establecidos y mediante el impreso que se facilitará en Secretaría.